
VERIFICACIÓN DEL INICIO DE ACTIVIDADES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°99 da instrucciones a diversas entidades sobre cómo verificar el cumplimiento del inicio de actividades del artículo 68 del Código Tributario.
Al respecto se señala que quienes están obligadas a verificar la acreditación del inicio de actividades son los órganos de la Administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades; administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico; y operadores de plataformas digitales de intermediación. Esta verificación la podrán hacer en el sitio web del SII a través de la situación tributaria de terceros o de manera automatizada a través de API, previa solicitud al Servicio o bien a través de otros medios tecnológicos que disponga el Servicio. Las sanciones para las entidades públicas son aquellas del artículo 102 del Código Tributario y para los demás obligados las sanciones del artículo 109 del Código Tributario.
Los operadores de medios de pago y plataformas digitales deberán validar su cartera de usuarios activos al 30 de septiembre del año 2025, enviando la base de datos al Servicio a más tardar el día 30 de noviembre del año 2025, la cual será devuelta en diciembre por el Servicio quien indicará quienes cuentan con inicio de actividades vigente. Luego en marzo del año 2026, deberán informar cuáles usuarios declararon estar eximidos de la obligación de dar inicio de actividades.

