
VENTA DE NUDA PROPIEDAD DE INMUEBLE
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1614 se pronuncia sobre la consulta de una inmobiliaria que proyecta vender a un relacionado la nuda propiedad de un inmueble, reservándose el usufructo por 20 años, preguntándose cómo realizar la rebaja proporción en la base imponible del IVA.
Al respecto el Servicio ha señalado que la venta de la nuda propiedad constituye una venta de inmueble, por lo cual, al incluirse el terreno en la operación, correspondería deducir el valor proporcional de éste en el precio de venta para determinar la base imponible, cuyo porcentaje es la asignación del valor del terreno al precio (en este caso fue 15%), conservando el Servicio la facultad de tasación cuando sea notoriamente superior al valor comercial.

