VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDAD ESTADOUNIDENSE POR RESIDENTE EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2450 se refiere a la tributación aplicable a la venta de acciones de una sociedad estadounidense realizada por un chileno, cuyas acciones fueron adquiridas a través de su ex empleador y ya tributaron en Estados Unidos.

Al respecto, el Servicio señala que las ganancias de capital deben ser declaradas y gravadas en Chile en conformidad a las reglas generales de la LIR, no resultando aplicable la exención del artículo 107 de la LIR dado que esas son acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil.

Respecto del crédito por impuestos pagados en el exterior, podrá utilizarse si el contribuyente califica como residente para efectos del Convenio entre Chile y Estados Unidos, en tal caso podría gravar la ganancia de capital Estados Unidos con una tasa máxima de 16%, lo cual será crédito para efectos de la tributación de Chile.