
VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS CON COTIZACIÓN BURSÁTIL EN EXTRANJERO PARA EFECTOS DE IMPUESTO A LA HERENCIA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°222 del año 2026, se pronuncia sobre la normativa aplicable en la valorización de instrumentos financieros emitidos en el exterior y cotizados en bolsas extranjeras a efectos de la del impuesto a las herencias.
Al respecto el Servicio señala que se deben valorizarse en conformidad a su valor corriente en plaza al momento del fallecimiento del causante. Este valor podrá acreditarse mediante los antecedentes del mercado, tales como la cotización del instrumento durante el día del fallecimiento, incluido su valor de cierre que permita determinar razonablemente dicho valor en la moneda extranjera respectiva. Posteriormente se debe convertir en pesos chilenos de acuerdo al cambio observado por el Banco Central a la fecha del fallecimiento.



