
TRIBUTACIÓN EN USUFRUCTO VITALICIO A TÍTULO GRATUITO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1497, se refiere a la base imponible del impuesto a las donaciones en caso de constitución de un usufructo vitalicio sobre un bien raíz otorgado a título gratuito a un adulto de 70 años.
Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos señala que la Ley N°16.271 establece una tabla de porcentaje según la edad del beneficiario para valorizar el usufructo vitalicio, en este caso, es un 20% del valor del bien. Asimismo, la misma ley establece que el valor de los bienes raíces se determina por regla general por su avalúo fiscal para efectos de contribuciones, a menos que el inmueble haya sido adquirido dentro de los tres años anteriores y su valor de adquisición es mayor que el avalúo, se deberá utilizar ese valor.
Para este caso, el impuesto a la donación se calculará sobre el 20% del avalúo fiscal del inmueble (o su adquisición si ésta fue dentro de los 3 años previos), el cual debe ser el del semestre de presentación de la insinuación y declaración del impuesto.

