
TRIBUTACIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE ADQUIRIDAS EN ESTADOS UNIDOS PARA REVENTA EN CHILE
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1611 se pronuncia sobre la tributación aplicable a una sociedad chilena que tiene un proveedor residente en Estados Unidos de licencias de uso de software estándar bajo un contrato de reventa, para ser distribuidas en Chile a clientes finales.
Al respecto bajo la calificación del Convenio entre Chile y Estados Unidos, se señala que sería aplicable siempre que el proveedor norteamericano acredite su residencia y cumpla con las reglas de limitación de beneficios. Aunque los pagos se podrían calificar como regalía, en este caso cuando hay derecho de reventa sin derecho de reproducción o modificación, se trata más bien de beneficios empresariales, por lo que tributan únicamente en Estados Unidos (no hay impuesto adicional en Chile), salvo que el proveedor configure un establecimiento permanente en Chile.
En Chile, se encontraría gravado con IVA, no siendo aplicable la exención del artículo 12 letra E N°7 LIVS, porque lo pagos corresponden a importaciones exentas de regalías sino a servicios gravados.

