TRIBUTACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR EN SOCIEDADES DE ZONA FRANCA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1163 se pronuncia sobre una sociedad por acciones ubicada en Zona Franca de Punta Arenas acogida al régimen Pro Pyme y beneficiada con la exención del Impuesto de Primera Categoría, respecto del tratamiento tributario que debe tener de sus cuentas por cobrar en el escenario de división o cambio de régimen.

Al respecto de una división y por ende del traslado de la cuenta por cobrar a una sociedad no ubicada en la Zona Franca, el Servicio señala que su cobro pierde la exención y queda afecta al Impuesto de Primera Categoría, además señala que, si la nueva sociedad toma la opción de ser régimen general, se deben considerar los ingresos devengados y por percibidos por lo que se deberían agregar esas cuentas a su resultado tributario. Asimismo, si la actual empresa pierde su calidad de usuaria de la Zona Franca, también se pierde los beneficios señalados anteriormente.