
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLACE LÍMITES Y ALCANCES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04106-2022-PHD/TC, ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante que delimita qué información puede considerarse pública y, por tanto, ser solicitada a las entidades estatales.
El pronunciamiento recuerda que el Derecho de Acceso a la Información Pública, reconocido en el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución y desarrollado por la Ley N° 27806 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública), se rige por el Principio de máxima divulgación, el cual establece que toda información en poder del Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas por Ley; sin embargo, el Tribunal Constitucional precisa que existen categorías de información que no califican como públicas y, por ende, no pueden exigirse a la administración.
Caso de origen
El expediente se origina a partir de la demanda de Hábeas Data interpuesta por un ciudadano contra la Gerencia General de una entidad pública, solicitando copia certificada o fedateada de diversos documentos, invocando su derecho de acceso a la información pública. El juzgado constitucional que conoció la causa declaró infundada la demanda; posteriormente, en apelación, la sala revisora la declaró improcedente.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional, tras analizar la naturaleza de los documentos solicitados y aplicar las reglas fijadas en la sentencia bajo comentario, declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, ordenó que la entidad entregue únicamente aquella documentación que califica como información pública, excluyendo la que, por su carácter preliminar, interno o reservado, no está sujeta a divulgación.
A continuación, se detallan las cuatro reglas centrales establecidas en la sentencia:
- Borradores y apuntes preliminares: No son públicos los borradores, textos o notas en desarrollo, en cualquier soporte.
- Documentos del proceso deliberativo: No son públicos los borradores, opiniones jurídicas no vinculantes, actas y registros preliminares generados durante la deliberación de órganos que administran justicia o del Ministerio Público.
- Correos electrónicos institucionales: No son públicos aquellos cuyo contenido no sea de carácter oficial (por ejemplo, mensajes informales o sin relevancia jurídica).
- Datos sensibles de contacto y ubicación: No son públicos los números de celulares personales o institucionales y las placas de vehículos oficiales mientras dure su uso, por razones de seguridad.
En el marco de la contratación pública, un proveedor de bienes o servicios tiene derecho a solicitar a la entidad documentos oficiales como las bases aprobadas, resoluciones, actas de adjudicación, informes técnicos y legales, contratos y sus adendas, órdenes de compra o de servicio, valorizaciones, actas de conformidad, penalidades y liquidaciones, dado a que estos documentos constituyen información pública y resultan esenciales para supervisar el cumplimiento contractual o sustentar eventuales reclamos.
Por el contrario, no es posible requerir borradores de documentos, opiniones internas no vinculantes, mensajes informales enviados por correo electrónico ni datos de contacto directo del personal de la entidad.
Este precedente fortalece la seguridad jurídica en los procesos de acceso a la información pública y proporciona un marco normativo con reglas precisas. En un contexto en el que la transparencia y la eficiencia son factores determinantes, conocer y aplicar estos criterios permite no solo reducir riesgos legales, sino también optimizar la gestión documental.

