TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA LEY N°21.735

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1865 se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la cotización adicional del 8,5% de cargo del empleador, creada por la Ley N°21.735 y destinada a la cuenta de capitalización individual y al Fondo Autónomo de Protección Previsional, especialmente en la rebaja de la base imponible al impuesto único de segunda categoría.

Al respecto el Servicio señaló que para el empleador se reconoce como gasto necesario, conforme al N°6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. Asimismo, en conformidad al artículo 17 N°13 de la LIR, los beneficio previsionales constituyen ingresos no renta. En relación a la base imponible, al ser un aporte de cargo del empleador, no forma parte de ella y en consecuencia, no corresponde efectuar ninguna rebaja adicional.