TRATAMIENTO DE DIVIDENDOS EN EMPRESAS CON CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1836 precisa que las empresas autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera deben convertir a su moneda funcional los dividendos recibidos en pesos chilenos, utilizando el tipo de cambio a la fecha del pago.

Por lo cual, la forma de llevar la contabilidad no altera la forma de informar los dividendos distribuidos, en consecuencia, cuando una sociedad acuerde dividendos en moneda extranjera que sean pagados en dividendos chilenos, deberá informarle en la DJ N°1948 considerando el monto efectivamente pagado y su reajuste en conformidad a las instrucciones vigentes.