
TASACIÓN EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL INTERNACIONAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°205 del año 2026, se pronuncia sobre la procedencia de la facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, respecto de una reorganización empresarial internacional consistente en el aporte de acciones de una sociedad extranjera a otra del mismo grupo.
El Servicio señala que las reorganizaciones, nacionales e internacionales, pueden quedar excluidas de la facultad de tasación, cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que obedezca a una legítima razón de negocios; 2) Que no se generen flujos efectivos de dinero para el aportante; y 3) Que se mantenga el costo tributario de los activos aportados. El Servicio precisa que el hecho que se realice a valores distintos del costo tributario no impide la aplicación del régimen de neutralidad tributaria, siempre que el mayor valor se registre separadamente, mantenga trazabilidad y no se materialice económicamente.



