
SUELDO EMPRESARIAL: COTIZACIONES QUE PUEDEN REBAJARSE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IUSC
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1874, precisó que para determinar la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), correspondiente al sueldo empresarial, se debe considerar el total de la remuneración pudiendo rebajar las cotizaciones previsionales obligatorias y de salud dentro de los límites a los trabajadores dependientes.
El Servicio conformó que no procede la rebaja a la base imponible el aporte al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia ni la cotizaciones establecidas en el artículo 1° de la Ley N°21.735 por ser de cargo del empleador. Por otra parte, la locomoción y colación se encuentran afectas al IUSC, al no resultar aplicable el tratamiento del N°14 del artículo 17 de la LIR.



