SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR

El Diario Oficial de fecha 23 de octubre se publicó la Ley N°21.779, la cual modifica la Ley N°18.700 con el objeto de sancionar el incumplimiento del deber de sufragar.

Al respecto, se establece una multa por no votar, la cual es de entre 0,5 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal. No se aplicará la multa a quienes acrediten las siguientes situaciones en el día de la elección: a) Enfermedad justificada; b) Ausencia del país o residencia situada a más de 200 kilómetros del local de votación; c) Cumplimiento de funciones electorales; d) Personas con discapacidad (artículo 13 de la Ley N°20.422) o asignatarios de pensión de invalidez según los registros de la Superintendencia de Seguridad Social; y e) Algún impedimento grave acreditado ante el juez de policía local competente, quien deberá aplicar las reglas de la sana crítica.

Esta Ley dispone que el Director del SERVEL deberá interponer la denuncia ante el Juez de Policía Local dentro de plazo de 1 año desde la elección, cuyas notificaciones se realizarán preferentemente al correo electrónico del ciudadano, solo si no se dispone esta información, se efectuará conforme al procedimiento tradicional.