RESTITUCIÓN DEL CRÉDITO POR IDPC Y BENEFICIARIO EFECTIVO EN CONTEXTO DE CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2670 se pronuncia sobre la obligación de restitución del crédito por IDPC establecida en el artículo 63 de la LIR, en el contexto de dividendos distribuidos a inversionistas extranjeros que operan a través de custodios.

El Servicio señala que la exención de obligación de restitución del crédito, resulta aplicado cuando el contribuyente del impuesto adicional cumple copulativamente con ser residente en un país con el cual Chile tenga Convenio y que califique como beneficiario efectivo de las rentas en conformidad al artículo 10 del respectivo Convenio, es decir, en este caso correspondería al inversionista aun cuando actúe a través de un custodio, siendo importante si éste actúa a nombre del inversionista o a nombre propio.