RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 008-2025-SUNAFIL/TFL SUNAFIL PRECISA ALCANCES DE LA RUPTURA DEL NEXO CAUSAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO

El Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL ha emitido la Resolución de Sala Plena Nº 008-2025-SUNAFIL/TFL, estableciendo como precedente de observancia obligatoria criterios específicos sobre la ruptura del nexo causal en la determinación de la responsabilidad administrativa del empleador ante accidentes laborales.

Esta decisión delimita con mayor precisión los escenarios en los que, aun produciéndose un accidente de trabajo, no corresponde imputar responsabilidad administrativa al empleador, al verificarse que la causa del evento fue ajena a su conducta o diligencia preventiva.

Objetivo y Alcance del Precedente

La resolución establece que la responsabilidad del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo exige que se configure un nexo causal entre el accidente sufrido por el trabajador y el incumplimiento de las obligaciones de prevención imputables al empleador.  Si dicho nexo se rompe (por concurrencia de hechos externos), imprevisibles o atribuibles únicamente al trabajador, se excluye la responsabilidad administrativa.

El Tribunal identifica tres grandes supuestos donde puede producirse dicha ruptura:

  1. Intervención de una causa ajena al trabajo

Se configura cuando el accidente obedece exclusivamente a condiciones personales del trabajador, decisiones desvinculadas de la relación laboral o factores externos no previsibles; como, por ejemplo:

  • Enfermedad preexistente no informada por el trabajador.
  • Uso indebido de vehículos personales no autorizados.
  • Alteración emocional grave que afecte su desempeño seguro.
  • Incumplimiento de normas de seguridad por parte del trabajador

Aplica cuando el trabajador actúa de forma imprudente o temeraria, contraviniendo las normas de seguridad debidamente comunicadas, capacitadas y supervisadas por el empleador. En este supuesto se incluyen casos como:

  • Desacato de procedimientos de operación.
  • Desuso voluntario de los Equipos de Protección Personal (EPP) obligatorios.
  • Ejecución de funciones ajenas sin autorización ni competencia técnica.
  • Fuerza mayor o actos de terceros

Supuestos en los que el accidente se origina en eventos externos, imprevisibles e irresistibles; entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

  • Fenómenos naturales extremos no previsibles.
  • Violencia derivada de protestas sociales ajenas al centro laboral.
  • Conducta de terceros sin relación con la actividad laboral (accidentes de tránsito provocados por terceros).

El Tribunal remarca que la conducta del trabajador también puede incidir en la calificación del nexo causal; por lo que, si se acredita que asumió voluntariamente un riesgo ajeno al curso ordinario de sus labores, podría configurarse una causa autónoma de daño que excluya, total o parcialmente, la responsabilidad del empleador.

Asimismo, se establece que tanto la inspección del trabajo como los órganos administrativos sancionadores deben efectuar una valoración rigurosa, individualizada y sustentada de los elementos relevantes del caso, considerando especialmente:

  • El grado de cumplimiento de las obligaciones preventivas a cargo del empleador, incluyendo la implementación de medidas de capacitación, supervisión efectiva, entrega oportuna y adecuada de equipos de protección personal, entre otros deberes vinculados al deber de previsión.
  • La existencia de conductas atribuibles al propio trabajador, tales como actos deliberados, temerarios, imprudentes o contrarios a las instrucciones y protocolos de seguridad previamente impartidos.
  • La documentación técnica y medios probatorios presentados por el empleador, tanto en sede inspectiva como en procedimientos administrativos, que acrediten la diligencia debida en la gestión preventiva del riesgo laboral.

Es menester mencionar que este precedente administrativo refuerza la importancia de contar con sistemas documentados de gestión de seguridad y salud en el trabajo, así como evidencia verificable y documentada del cumplimiento preventivo: a su vez, otorga a los empleadores una herramienta jurídica sólida para desvirtuar imputaciones automáticas de responsabilidad cuando el accidente laboral no les resulta imputable.