REQUISITOS PARA MANTENERSE EN EL RÉGIMEN DE RENTAS PRESUNTAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2628 se pronuncia sobre la forma de determinar el límite de ventas o ingresos para mantenerse en el régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, en el caso de una sociedad de transporte de pasajeros que inició actividades durante el año comercial 2025.

El Servicio señala que uno de los requisitos para acogerse o mantenerse en régimen de renta presunta es que las ventas o ingresos netos anuales no excedan de 5.000 UF, para ello se deben considerar todas las ventas e ingresos anuales del contribuyente, provengan estos de actividades afectas a renta presunta o efectiva. Al respecto el Servicio señala que no se contempla la posibilidad de proporcionalizar este límite en función del tiempo de inicio de actividades.