
REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1812, precisó la determinación del Capital Propio Tributario (en adelante “CPT”) debe efectuarse sobre la base de los activos y pasivos valorizados en conformidad a las normas tributarias y no en función del capital social.
Asimismo, se señala que corresponde al contribuyente acreditar la existencia y valorización de las partidas del CPT, por lo cual, si hay activos o pasivos que no cuentan con respaldos suficientes, podrán efectuarse los ajustes tributarios que correspondan, no obstante, que la objeción de un aporte histórico no implica un ajuste al CPT, sino que dependerá si esa partida incide en la determinación del mismo. Por lo cual, el Servicio podrá revisar partidas de ejercicio anteriores cuando éstas incidan en la determinación del CPT vigente.



