REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial el Reglamento del Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios creado por la Ley N°21.440, que estableció un nuevo marco para las donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro y con derecho a beneficios tributarios para los donantes.

El Reglamento busca regular el funcionamiento del registro público de donatarias y portal digital de donaciones; los requisitos de acreditación; el procedimiento de inscripción; las obligaciones de las donatarias de reportar y deberes de transparencia; régimen aplicable a las donaciones colectivas y las facultades de fiscalización.

Al respecto del Registro Público y Portal de Donaciones, se señala que es electrónico, gratuito y administrador por la Subsecretaría de Hacienda. Como obligaciones de las donatarias es usar las donaciones exclusivamente para los fines permitidos por le ley, presentar un reporte anual detallado sobre el uso de fondos, mantener la información actualizada en el portal dentro de 2 meses, adoptar medidas de debida diligencia cuando se transfieren fondos a terceros, conservar la documentación por 6 años, colaborar con los procedimientos de fiscalización y mantenerse inscrito en el Registro Central de Colaborares del Estado. El incumplimiento reiterado puede llevar a la eliminación del registro.

La fiscalización será a través de la Secretaría Técnica que puede solicitar la documentación, hacer auditorías y visitar. El incumplimiento en respuesta puede iniciar un procedimiento de eliminación. Al respecto, también se estableció que las entidades ya inscritas deben ajustarse al reglamento hasta el 31 de marzo del año 2026.