
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE TARIFAS EN SERVICIOS SANITARIOS RURALES
El Diario Oficial de 25 de febrero publicó el Decreto N°159 del Ministerio de Obras Públicas, estableciendo un nuevo reglamento sobre aplicación de tarifas en servicios sanitarios rurales, en conformidad al artículo 57 de la Ley N°20.998. La fijación de las tarifas corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En conformidad a las modificaciones de la Ley N°21.520, se estableció un calendario progresivo de fijación de tarifas, según el segmento del operador. Al respecto se señala que los operadores clasificados en los segmentos mediano o mayor, la primera fijación de tarifas deberá efectuarse en el plazo de 5 años contado desde el 20 de noviembre del año 2024, en cambio, operadores del segmento menor, la fijación se iniciará una vez transcurridos 3 años desde esa misma fecha para aquellos que cuenten con más de 150 arranques y 5 años para quienes tengan 150 arranques o menos.



