RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA DE IVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°187 de 2025, estableció un nuevo régimen de tributación simplificada de IVA para los pequeños contribuyentes del artículo 29 de la LIVS (personas naturales que venden o prestan servicios a consumidores finales, con giro exclusivo de pequeño comerciante, artesano o pequeño prestador de servicios, cuyo promedio mensual de ventas o servicios no exceda de 20 UTM, excluido el IVA).

Para poder acogerse a este régimen se debe solicitar una petición administrativa electrónica y el Servicio debe pronunciarse dentro de los 10 días hábiles, y dicho régimen requiere una cuota fija mensual de IVA débito fiscal, expresada en UTM y determinada según los tramos que defina mediante decreto supremo el Ministerio de Hacienda. Dicha cuota luego se compara con el crédito fiscal, determinándose el impuesto a pagar como la diferencia positiva sin generar remanentes ni derecho a devolución, realizándose la declaración y pago del impuesto de manera trimestral a través del Formulario N°29. Es importante destacar que este régimen libera a los contribuyentes de la obligación de emitir boletas y de llevar contabilidad. Igualmente existen causales de exclusión del régimen como dejar de cumplir los requisitos, omitir operaciones, superar el límite de ventas o efectuar operaciones no permitidas, debiendo incorporarse al régimen general del IVA. El nuevo régimen entra en vigencia a contar del 1° de enero del año 2026.