RECTIFICACIÓN DEL FORMULARIO DE HERENCIAS Y PLAZO DE FISCALIZACIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°582 se pronunció sobre los efectos de la rectificación del Formulario N°4412 en la fiscalización de la valorización de los bienes en conformidad al artículo 46 bis de la Ley N°16.271.

Al respecto el Servicio señala que un nuevo Formulario que rectifique o amplíe una declaración anterior no implica que la declaración primitiva quede sin efecto. En consecuencia, si se incorporan bienes omitidos o se modifica su valorización, se habilita un nuevo plazo de 60 días para que el Servicio cite al contribuyente, únicamente respecto de los bienes incorporados o cuya valorización haya sido modificada.