
REBAJA TRANSITORIA DE TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y PPM PARA PYMES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°53 de 2025, se pronuncia sobre la disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y de la tasa de los pagos provisionales mensuales para contribuyentes acogidos al régimen pro pyme.
Al respecto la Circular confirma que la tasa general del 25% se reduce a 12,5% en los años comerciales 2025, 2026 y 2027, y en un 15% para el año comercial 2028. Como requisito es cumplir los porcentajes establecidos en el artículo 4° transitorio de la Ley N°21.735 y beneficia exclusivamente a los contribuyentes del N°3 letra D) del artículo 14 de la LIR.
También el crédito que se puede imputar en retiros, remesas o distribuciones corresponde al menor entre el calculado aplicando el factor de crédito según la tasa vigente o el saldo disponible en el registro SAC. También esta modificación afecta al cálculo de créditos de los artículos 33 bis y 41 A de la LIR, que deberán aplicarse considerando las tasas rebajadas. Al respecto de la rebaja transitoria de los PPM, se reduce a la mitad, al inicio de actividades baja de un 0,25% al 0,125%, luego en ingresos ≤ 50.000 UF de 0,25% a 0,125% y finalmente en ingresos > 50.000 UF de 0,5% a 0,25%, lo cual aplica de los ingresos de agosto del año 2025 hasta los ingresos de diciembre del año 2027.

