PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 21.368, QUE REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y BOTELLAS PLÁSTICAS

Con fecha 07 de enero de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 30 de fecha 10 de octubre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica.

Este reglamento es relevante para fabricantes e importadores de productos plásticos (incluyendo aquellos que busquen certificación), para actores de la cadena de bebestibles en botellas plásticas desechables, y para supermercados, entre otros, pues regula los requisitos técnicos, procedimientos de certificación, rotulado y mecanismos de trazabilidad establecidos en la Ley N° 21.368.

Aspectos relevantes establecidos.

Desde un punto de vista práctico, el reglamento desarrolla con mayor detalle el estándar de “plástico certificado”, exigiendo que estos productos cumplan conjuntamente:

  • ser compostables a nivel domiciliario y/o industrial.
  • que su masa total haya sido producida en, al menos, un 20% a partir de recursos renovables.

En compostabilidad, fija parámetros de biodegradación mínimos y plazos, señalando que para ser considerado compostable a nivel domiciliario, exige biodegradación de al menos 90% en ≤ 365 días corridos en un proceso de compostaje doméstico que no supere 30°C; y para compostabilidad industrial exige biodegradación de al menos 90% en ≤ 180 días en compostaje industrial, con temperaturas 40°–70°C en etapa termofílica.

Si un producto es compostable a nivel domiciliario, se entenderá que también es compostable a nivel industrial, y la verificación de estos requisitos debe ser realizada por una entidad técnica autorizada por la SMA, sobre la base de normas técnicas admitidas por el propio reglamento. Con el informe de verificación realizado por la entidad técnica, se solicita el certificado al Ministerio, quien tiene un plazo de 10 días hábiles para pronunciarse.

En materia de rotulado de productos de plástico certificado, el reglamento exige que sea visible, claramente legible e indeleble, y que contenga: la frase “Plástico certificado Ley N° 21.368”, el número único del certificado y, según corresponda, “Compostable” o “Compostable industrialmente”. El Ministerio definirá mediante resolución publicada en el Diario Oficial la expresión gráfica del rótulo, y los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de plástico certificado, deben permitir la consulta de los certificados por el público y exhibir un mensaje visible informando que el establecimiento entrega productos de plástico certificado y que los certificados pueden solicitarse; si cuentan con sitio web, deben indicar allí el mecanismo de consulta.

Respecto de botellas plásticas desechables, el reglamento fija el porcentaje mínimo de plástico recolectado y reciclado dentro del país que debe incorporarse en el cuerpo de la botella (excluyendo tapas y etiquetas), conforme a la siguiente trayectoria:

  • 2025–2029: 15%
  • 2030–2039: 25%
  • 2040–2049: 50%
  • 2050–2059: 60%
  • 2060 en adelante: 70%

Estos porcentajes serán exigibles para botellas que sean selladas con posterioridad al proceso de llenado, a partir del 1 de enero del año que corresponda, y la verificación del cumplimiento se estructura también mediante verificación por entidad técnica autorizada por la SMA y certificación del Ministerio, y las botellas deben estar rotuladas con su número de lote y un código QR que permita acceder a una plataforma electrónica para consultar el certificado.

En cuanto a botellas retornables, el reglamento establece como obligación para comercializadores que deberán ofrecer bebestibles en botellas retornables y recibir estos envases, estableciendo que, para supermercados, el porcentaje de botellas retornables disponibles en vitrina a la venta será de al menos 30%, calculado conforme a una fórmula que se indica en el artículo 18 del Reglamento.

Finalmente, en cuanto al ámbito de aplicación, el reglamento contempla exclusiones relevantes para el régimen de botellas previamente señalado, estableciendo que esto no serán exigibles respecto de bebestibles producidos por micro, pequeñas o medianas empresas (según el inciso segundo del artículo segundo de la Ley N° 20.416) y tampoco respecto de bebestibles importados en botellas plásticas desechables.

Dicho reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que la exigibilidad de las certificaciones que se indicaron, se sujetan a una regla transitoria, siendo exigibles una vez transcurridos 6 meses desde la publicación de un aviso del Ministerio (en su sitio web y en un diario de circulación nacional), aviso que se emitirá luego de la autorización de la primera entidad técnica por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Adicionalmente, la obligación de rotulado de los productos de plástico certificado será exigible 18 meses después de ese aviso.