
PUBLICACIÓN DE REGLAMENTO PARA LA DICTACIÓN DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE EMISIÓN
El pasado 26 de junio fue publicado en el Diario Oficial el nuevo Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 6/2024 del Ministerio del Medio Ambiente, en reemplazo del ya derogado D.S. N° 38 de 2012. Este reglamento actualiza el procedimiento en línea con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.562 a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fortaleciendo la transparencia, la participación y el rigor técnico en la elaboración de normas ambientales.
Algunos aspectos destacados:
- Participación ciudadana fortalecida: Se refuerzan los espacios de consulta pública y se institucionalizan los comités operativos ampliados, que consiste en una instancia de participación ciudadana, de carácter consultivo, con participación de actores externos a la Administración del Estado, tanto naturales como jurídicos.
- Estructura procedimental clara: El proceso se organiza en etapas sucesivas —antecedentes, anteproyecto, consulta y proyecto definitivo—, todas documentadas en un expediente electrónico público y permanente.
- Plazos definidos y nuevas exigencias técnicas: Se establecen plazos máximos para cada fase del procedimiento, junto con la obligación de realizar un análisis de impacto económico y social que considere no solo costos directos, sino también los beneficios que implique el cumplimiento de las normas para la población, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas, para los titulares de las fuentes o actividades reguladas o para el Estado, según corresponda, por tipo de norma.
- Incorporación de estándares técnicos avanzados: Se refuerza el uso de las mejores técnicas disponibles como criterio de referencia para la fijación de límites de calidad y emisión.
- Mayor articulación institucional: El nuevo reglamento también otorga un rol más activo a la Superintendencia del Medio Ambiente, que deberá establecer protocolos, procedimientos, métodos de medición y fiscalización en coordinación con el Ministerio.
- Planificación y actualización periódica de la regulación ambiental: Se establece que el Ministerio del Medio Ambiente deberá elaborar un Programa de Regulación Ambiental, que oriente la dictación y revisión de normas de calidad y de emisión, considerando evidencia científica, metas climáticas nacionales y prioridades sectoriales. Este programa —que deberá dictarse al menos cada dos años y presentarse anualmente ante el Congreso— puede incluir solicitudes provenientes de otros organismos del Estado o incluso de la ciudadanía, ya que se consagra expresamente el derecho de cualquier persona natural o jurídica a solicitar la dictación de normas ambientales no existentes, siempre que dicha solicitud sea debidamente fundada. De esta forma, se reconoce formalmente el rol activo que tanto los sectores públicos como la sociedad civil pueden tener en la generación de nuevas normas ambientales.
Finalmente, es importante considerar que este nuevo Reglamento entrará en vigencia a los tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 26 de septiembre de 2025. No obstante, los procedimientos de elaboración de normas que se encuentren actualmente en curso continuarán su tramitación conforme al nuevo procedimiento establecido, sin necesidad de retrotraer etapas. Esto otorga continuidad regulatoria y permite una transición ordenada hacia el nuevo marco normativo.

