
PUBLICACIÓN DE NUEVA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FUENTES FIJAS
Con fecha 27 de febrero se publicó del Decreto Supremo N° 14 de 2024 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual sustituye al actual DS N° 38/2011, con el objeto de establecer una mayor precisión jurídica, y el cual busca otorgar una mayor certeza técnica, reduciendo la discrecionalidad durante la fiscalización.
1. Definición y Clasificación de Fuentes.
El DS N° 14/2024 establece una identificación taxativa de las fuentes reguladas por el mismo, señalando en su Art. 3 las siguientes:
- Actividades productivas: Industria, minería, depósitos y talleres.
- Actividades comerciales: Compraventa de productos y servicios.
- Actividades de esparcimiento: Centros de ocio, cultura, deporte y recreación.
- Actividades de servicios: Salud, educación, seguridad y servicios profesionales.
- Faenas constructivas: Edificación, demolición, excavaciones y reparaciones.
- Infraestructura: Instalaciones energéticas, de transporte, sanitarias y telecomunicaciones.
| Elemento | Enfoque DS N° 38/2011 | Precisión DS N° 14/2024 (Art. 3) |
| Identificación | Definición general. | Listado explícito de sectores (Art. 3). |
| Vehículos internos | Ambigüedad sobre su rol. | Son fuente fija si se usan para ejecutar actividades dentro del emplazamiento. |
| Dispositivos en Viviendas | Regulación genérica. | Incluye explícitamente bombas de agua, calderas y climatizadores (Art. 4k). |
| Exclusiones | Tránsito, alarmas, tronaduras. | Mantiene exclusiones, pero precisa el tránsito aéreo (excluye plataformas). |
Se incluyen los vehículos internos dentro del ámbito de competencia, y ahora cualquier movimiento vehicular dentro del predio es sumable a la emisión de la fuente.
Asimismo, el Artículo 25 aclara que, cuando varios dispositivos (como calderas o bombas) en un condominio operan simultáneamente superando la norma, la responsabilidad recae sobre la administración de la comunidad.
2. Nueva Estructura de Zonificación y Usos de Suelo
El DS N° 14/2024 alinea estratégicamente la normativa con los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), y se otorga a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo la potestad última de interpretar el uso de suelo en caso de controversia.
En cuanto a la Zonificación Urbana (Tablas 1 a 5), la norma establece cuatro zonas basadas en combinaciones de usos de suelo (Residencial, Equipamiento, Infraestructura, etc.):
- Zona I (Uso Residencial predominante): 55 dBA (diurno) / 45 dBA (nocturno).
- Zona II (Equipamiento/Mixto): 60 dBA (diurno) / 45 dBA (nocturno).
- Zona III (Industrial Inofensivo/Infraestructura): 65 dBA (diurno) / 50 dBA (nocturno).
- Zona IV (Industrial/Infraestructura): 70 dBA (diurno) / 70 dBA (nocturno).
Respecto de la Zona Rural, se abandona el límite relativo indicado en el DS 38 (Ruido de fondo + 10), por un sistema de límites discretos (Tablas 6 y 7):
- Límites Diurnos: 40 dBA (si fondo \leq 32) hasta 65 dBA (si fondo \geq 53).
- Límites Nocturnos: 40 dBA (si fondo \leq 32) hasta un máximo de 50 dBA (si fondo \geq 38).
Para proyectos en el SEIA, el Art. 13 establece que el nivel de ruido de fondo será el establecido en su RCA o proceso de evaluación, implicando una protección al Titular respecto de variaciones estacionales del entorno. Además, el Art. 14 ofrece una solución de coexistencia industrial al dictaminar que los receptores en lugares de trabajo rurales asociados a actividades productivas se rigen por los límites de la Zona IV (70 dBA), evitando exigencias residenciales en núcleos de trabajo agrícola o minero.
3. Innovaciones Metodológicas y Criterios de Evaluación
La norma perfecciona el cómo se mide para internalizar la molestia real del receptor, introduciendo descriptores específicos para fuentes complejas.
- Descriptor L90 para Parques Eólicos (Art. 17):
- Mediciones Externas: Utiliza el nivel percentil 90 (L90) correlacionado con la velocidad del viento a altura de buje. Exige un R2≥0,6 para validar la curva de regresión. Estas mediciones externas no reciben las correcciones del Art. 20.
- Mediciones Internas: Se rigen por la regla general de tres mediciones de 5 minutos (NPSeq) y sí aplican correcciones.
- Corrección por Ruido Impulsivo (Art. 20a): Aplicable en periodo nocturno. Penaliza con +3 a +12 dB según la diferencia entre el NPSmáx y el NPSeq, capturando el impacto de golpes o descargas súbitas.
- Corrección por Ventanas (Art. 20c): Se estandarizan penalizaciones de +5 dBA (ventana abierta) y +10 dBA (todo cerrado) en mediciones internas, reconociendo que el ruido que logra penetrar una estructura cerrada causa una molestia intrínsecamente superior.
4. Gestión Preventiva y Descentralización de la Fiscalización
El DS N° 14/2024 establece hacia un modelo colaborativo que aumenta la capilaridad del control estatal mediante convenios municipales.
- La SMA tiene solo 60 días hábiles tras la publicación para dictar instrucciones generales para faenas constructivas y locales de ocio.
- Descentralización Municipal (Art. 28): Los municipios podrán fiscalizar micro y pequeñas empresas y dispositivos domésticos. No obstante, existe una exclusión,mediante la cual los municipios no pueden fiscalizar locales con expendio de bebidas alcohólicas (Ley 19.925) a menos que cumplan categorías específicas de micro/pequeña empresa detalladas en el artículo. Además, se indica que las ordenanzas municipales no pueden establecer límites de emisión distintos a los del DS 14.
- Participación Ciudadana en Protocolos (Art. 22): Antes de que la SMA dicte los protocolos técnicos (plazo de 6 meses), el MMA debe preparar una propuesta técnica con un periodo de información pública, permitiendo a los intervinientes influir en la metodología final.
5. Cronograma de Vigencia y Régimen Transitorio
La transición ordenada es fundamental para la seguridad jurídica de las inversiones de largo plazo.
- Hitos de Vigencia (Art. 31):
- 27 de agosto de 2027 (18 meses): Obligatorio para proyectos que ingresen al SEIA.
- 27 de agosto de 2028 (30 meses): Vigencia general nacional y derogación total del DS N° 38/2011.
- Plazos de Instrumentación:
- Protocolos Técnicos: Los procedimientos de medición y predicción finales aún deben ser dictados por la SMA en un plazo de 6 meses (previa consulta pública del MMA).
- Ordenanza Tipo para Municipios: 6 meses desde publicación.
Por tanto, el Decreto N° 38/11 mantiene su vigencia hasta que se cumplan los plazos señalados previamente, por lo que todo proyecto que ingrese al SEIA después del 27 de agosto de 2027 debe basar su modelación acústica, líneas de base y medidas de mitigación en el DS N° 14.



