PUBLICACIÓN DE CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: CARACTERIZACIÓN DEL COMPONENTE PATRIMONIO CULTURAL PALEONTOLÓGICO

El 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° 202599101765, de 26 de agosto de 2025, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), mediante la cual entra en vigencia el criterio de evaluación en el SEIA: caracterización del componente patrimonio cultural paleontológico, el cual debe ser observado obligatoriamente por los proyectos o actividades que se sometan al SEIA a partir de esa fecha, indicándose asimismo que puede ser aplicado voluntariamente por proyectos que ya se encuentren en evaluación ambiental, si el titular lo estima conveniente.

Con ello, este nuevo criterio pasa a formar parte del conjunto de instrumentos técnicos que el SEA dicta en ejercicio de la facultad de uniformar criterios, requisitos, condiciones y exigencias técnicas, de acuerdo con el artículo 81 letra d) de la Ley N° 19.300 y el artículo 4 del Reglamento del SEIA.

En este documento, se definen los contenidos mínimos que deben presentar los titulares en sus DIA y EIA para la adecuada caracterización del componente ambiental patrimonio cultural paleontológico, teniendo tres objetivos centrales:

• Entregar lineamientos técnicos para describir y evaluar el objeto de protección (OP) patrimonio cultural paleontológico, en el marco del artículo 11 letra f) de la Ley N° 19.300 y de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.
• Complementar y precisar lo ya establecido en el capítulo 6.2 de la Guía de evaluación de impacto ambiental monumentos nacionales pertenecientes al patrimonio cultural en el SEIA (SEA, 2012).
• Uniformar los requerimientos técnicos en el SEIA, considerando los lineamientos de la Guía de Informes Paleontológicos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN, 2016).

Así, el patrimonio cultural paleontológico se concibe como un objeto de protección ambiental, no limitado a los fósiles en sí, sino que, compuesto por yacimientos de interés paleontológico y piezas paleontológicas, consideradas Monumentos Nacionales de propiedad del Estado por la Ley N° 17.288 y su modificación por Ley.

Plantea un enfoque metodológico que integra:

• Revisión bibliográfica y cartográfica detallada, consistente en geología, antecedentes paleontológicos, visor de potencialidad paleontológica del SEA y geoportal del CMN.
• Delimitación del área de influencia (AI) paleontológica en función de los factores generadores de impacto (FGI) y de las superficies y profundidades de intervención del proyecto.
• Inspección visual paleontológica en terreno, preferentemente a cargo de un(a) profesional asesor(a) en paleontología que cumpla los requisitos establecidos por la Resolución Exenta N° 650/2022 del CMN.

Principales exigencias técnicas que introduce el criterio:

1. Delimitación explícita del área de influencia paleontológica, considerando todas las obras y movimientos de tierra del proyecto (principales y auxiliares). Se enfatiza que el AI debe considerar todas las superficies y profundidades de intervención, incluyendo caminos, áreas de maniobra, acopios, instalaciones auxiliares, tronaduras, vibraciones y, en su caso, superficies asociadas a medidas de mitigación, reparación, compensación y compromisos ambientales voluntarios.

2. Revisión bibliográfica y cartográfica detallada (unidades geológicas, potencial fosilífero, antecedentes de hallazgos).

3. Inspección visual paleontológica en terreno, realizada por profesional habilitado, con registro geológico y paleontológico trazable (mapas, coordenadas, fotos, fichas de hallazgo). El criterio define estándares mínimos para esta inspección, tales como:

• Definición de cuadrantes de prospección dentro del AI y método/intensidad de recorridos pedestres.
• Selección de puntos de observación que representen adecuadamente las unidades geológicas, cambios litológicos y contactos estratigráficos.
• Aprovechamiento, cuando existan, de sondajes o calicatas realizados para otros componentes (geotecnia, mecánica de suelos, etc.), incorporando la evaluación directa de testigos por el profesional paleontólogo.

4. Informe paleontológico con mapa de potencial, estableciendo los contenidos mínimos que deben presentarse al SEIA como resultado de la inspección visual, así como requerir la identificación de impactos y vínculo con el PAS 132 del DS N° 40, cuando corresponda.