
PRESUNCIÓN LEGAL DE TÉRMINO DE GIRO
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°171 de 2025, establece el procedimiento para aplicar la presunción legal de término de giro prevista en el artículo 69 inciso final del Código Tributario.
Al respecto, el Servicio ha indicado que podría generar acciones de verificación cuando un contribuyente registre 6 o más periodos tributarios consecutivos sin presentar declaraciones mensuales, para lo cual se le enviará un correo al contribuyente más una notificación en la página web, informando su estado y el procedimiento a seguir. Desde dicho aviso, el contribuyente tendrá 6 meses para declarar su intención de continuar o cesar actividades o bien regularizarse. Si trascurrido ese plazo no se ha manifestado continuidad ni se ha presentado declaraciones, el SII podrá presumir legalmente el término de giro, siempre que: a) No existan utilidades pendientes de tributación; b) No existan activos pendientes de tributación; c) No se determinen diferencias netas de impuestos; y d) No existan deudas tributarias vigentes.
Luego de ello, se presentará una resolución fundada que certificará el término de giro, sin requerir de algún certificado adicional, el cual podrá ser impugnado. Esta resolución entra en vigencia el 1° de marzo del año 2026.



