PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL SERVIU Y TRATAMIENTO DE IVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2704, se pronuncia acerca del IVA en los préstamos otorgados por el SERVIU a empresas constructoras, con cargo a la Ley de Presupuestos del año 2025, en el marco de programas de subsidios habitacionales.

Al respecto el Servicio indica que las sumas percibidas por las empresas constructoras a título de préstamos no remunerados no constituyen una contraprestación por la prestación de servicios ni un hecho gravado con IVA, en consecuencia, no deben incluirse en la base imponible del IVA ni documentarse mediante facturas o documentos tributarios afectos al impuesto, sin perjuicio que el IVA se devengue y declare conforme a reglas generales respecto de operaciones de construcción realizadas y financiadas con cargo a subsidios habitacionales.