
PRESCRIPCIÓN DE OFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS ANTIGUAS
La Resolución Exenta N°4155-TG mantiene la declaración de oficio de la prescripción de las acciones de cobro del Fisco respecto de deudas tributarias antiguas, en aplicación del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N°21.713.
Se declaran prescritas de oficio las acciones de cobro respecto de tributos, multas, créditos fiscales y recargos, excluido el impuesto territorial, que hayan sido girados o emitidos hasta el 31 de diciembre del año 2013 y que se encuentren dentro del proceso de cobro regulado por el Título V del Libro III del Código Tributario. Asimismo, debe existir antecedentes suficientes para identificar las obligaciones en los sistemas administrativos de la Tesorería. También, la resolución establece, que, para todos los efectos legales, la fecha de declaración de la prescripción será el 15 de abril del año 2025.



