
PRECIO EN GUÍAS DE DESPACHO QUE NO IMPORTAN VENTA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1618 se pronuncia sobre la obligatoriedad de indicar el precio en las guías de despacho emitidas por traslados internos entre bodegas que no constituyen ventas.
Al respecto al Servicio indica que dichos traslados que no constituyen venta, la guía de despacho puede omitir el valor unitario de los bienes, pero igualmente se debe consignar de forma clara y detallada el motivo del traslado. La no emisión de la guía o la emisión fuera de plazo será sancionada de acuerdo al artículo 97 N°10 del Código Tributario.

