EXPEDIENTE N° 1126-2023PODER JUDICIAL EXIGE RAZONABILIDAD EN LAS SANCIONES IMPUESTAS POR INDECOPI

Una reciente sentencia emitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 1126-2023) ha fijado un importante precedente respecto al ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades públicas, particularmente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

En este fallo, el Poder Judicial ha dispuesto que toda sanción administrativa debe cumplir con el Principio de Razonabilidad, conforme al Artículo 248.3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.  Este principio exige que las sanciones guarden proporcionalidad con la conducta imputada y consideren las circunstancias específicas del infractor y del caso.

Análisis de la sanción por infracción a la propiedad industrial

El caso analizado se originó en un procedimiento sancionador por presunta infracción a derechos de propiedad industrial, INDECOPI impuso a una persona natural una multa de 150 UIT (equivalente a USD 224,790.00) por haber importado bicicletas con signos distintivos similares a una marca registrada.  Si bien los productos fueron incautados y no llegaron a comercializarse, el órgano resolutivo aplicó la sanción máxima prevista para infracciones graves, utilizando la fórmula establecida en el Decreto Supremo Nº 032-2021-PCM, que regula la metodología de graduación de sanciones.

La fórmula parte de la cuantificación del beneficio ilícito y lo ajusta en función de la probabilidad de detección; en este caso, se estimó un beneficio de S/. 114,751.20 y una probabilidad de detección de 15.43 %, lo que arrojó una multa base de 161 UIT, posteriormente reducida al límite legal de 150 UIT.

El sancionado interpuso una demanda solicitando la nulidad de la Resolución, alegando que la sanción era desproporcionada, ya que:

  • No se produjo un daño comercial efectivo.
  • No existía reincidencia ni mala fe.
  • Su capacidad económica era limitada, al tratarse de un pequeño importador.
  • La mercadería tenía un valor de 92 UIT, significativamente inferior a la multa impuesta.

La Corte Superior le dio la razón, declarando fundada la demanda, el fallo judicial no cuestiona la validez del D.S. Nº 032-2021-PCM como instrumento técnico, pero sí censura su aplicación automática y mecánica, sin un juicio de ponderación respecto a las circunstancias del caso.

Principales fundamentos jurídicos aplicados por la Corte

La Corte Superior de Justicia de Lima reafirmó que el Principio de Razonabilidad constituye un límite esencial en el ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades públicas, el cual debe observarse incluso cuando se apliquen disposiciones reglamentarias especiales.

En tal sentido, recordó que el Artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 dispone que las normas sobre potestad sancionadora contenidas en dicha Ley tienen aplicación supletoria a los procedimientos establecidos en leyes especiales, salvo que estas resulten más favorables al administrado; en consecuencia, cualquier marco normativo que regule procedimientos sancionadores, incluido el Decreto Supremo                    Nº 032-2021-PCM, debe armonizarse con los Principios Generales del Derecho Administrativo Sancionador, en particular con el Principio de Razonabilidad.

De manera específica, el Artículo 248.3° del TUO de la Ley Nº 27444 establece que las sanciones deben guardar proporcionalidad con la infracción, y su imposición debe considerar criterios como: el beneficio ilícito obtenido, el daño causado al interés público, la intencionalidad de la conducta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor.

Por su parte, el Artículo 121° del Decreto Legislativo Nº 1075, norma especial aplicable en materia de propiedad industrial, exige expresamente que las sanciones administrativas sean proporcionales y adecuadas a la naturaleza y circunstancias del caso concreto, en coherencia con los Principios del Debido Procedimiento.

Bajo estos parámetros, la Sala concluyó que INDECOPI incurrió en una aplicación automática, descontextualizada e inconstitucional del Decreto Supremo Nº 032-2021-PCM, al imponer la sanción máxima sin evaluar las condiciones particulares del administrado ni los elementos relevantes del caso, tal omisión de análisis llevó a que la sanción adquiriera, en los hechos, un carácter confiscatorio y contrario al Principio de Razonabilidad.

Este pronunciamiento judicial delimita con claridad el alcance de la potestad sancionadora del Estado y refuerza el control judicial sobre los excesos de la administración pública. Para las empresas, representa un precedente relevante en la defensa ante sanciones desproporcionadas, especialmente en sectores regulados o fiscalizados por entidades como INDECOPI.