
PAGO DIRECTO DE ASEGURADORAS A PRESTADORES DE SALUD NO CONSTITUYEN UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS DEL IVA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1876 precisó que los pagos efectuados directamente por una compañía de seguros a un prestador de salud, en virtud de un seguro complementario, no remuneran una venta ni un servicio de la aseguradora, sino un financiamiento de gastos médicos del asegurado según la cobertura acordada, por lo cual no altera la tributación de la prestación de salud.
El prestador debe emitir la documentación tributaria al beneficiario de la prestación de salud, por el valor que corresponda pagar particularmente al asegurado, aun cuando parte del monto sea pagado directamente por la compañía de seguros. Asimismo, no corresponde que el prestador facture a la aseguradora la parte de la prestación financiada por ésta, pudiendo emitir, un documento interno.



