OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTRAGRUPOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2342 se pronuncia sobre la estructura de financiamiento intragrupo consistente en préstamos otorgados por sociedades cuyos socios son familiares directos a otra sociedad donde también participan miembros del mismo grupo familiar, si se consideraría elusivo en conformidad al artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario.

El Servicio indica que los préstamos entre sociedades relacionadas no constituyen por sí mismos una operación elusiva, siempre que tengan sustancia económica y que se encuentren dentro de las condiciones de mercado. En este sentido, en los casos particulares, se analizará la tasa de interés, plazos y condiciones, efectividad de la exigibilidad y cumplimiento, la trazabilidad del dinero, capacidad financiera, política de distribución de utilidades y que haya efectos económicos reales.

En conclusión, salvo que la información adicional demuestre lo contrario, no sería una conducta elusiva, aunque se debe calificar en los hechos si se verifican elementos de ausencia de sustancia económica.