
NUEVA NORMATIVA PARA EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento ha emitido una nueva Norma de Carácter General que actualiza y regula las exigencias para el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, ajustándose a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.563. Esta normativa busca modernizar, digitalizar y entregar mayor certeza jurídica al proceso mediante el cual las personas naturales pueden reestructurar sus pasivos.
A continuación, destacamos las 5 principales novedades introducidas por esta norma:
- Digitalización y Audiencias Remotas: Se oficializa la tramitación 100% electrónica mediante el portal «Mi Superir» y la realización de audiencias por videoconferencia.
- Posibilidad de Modificar el Acuerdo: Se permite, por única vez, solicitar la modificación de un Acuerdo de Renegociación vigente si el deudor no puede cumplirlo, dentro de un plazo de 5 años.
- Claridad en Deudas Indirectas (Avales): Se regula específicamente cómo declarar las obligaciones donde el usuario es aval o codeudor, distinguiendo si la deuda la paga el deudor principal o el solicitante («Deuda Indirecta»).
- Nuevo «Plan de Reembolso»: En la etapa de Ejecución, el deudor puede proponer un plan de pago voluntario con hasta el 30% de sus ingresos futuros (máximo 6 meses) para complementar la venta de bienes.
- Registro de Poderes: Se crea un registro de mandatos con vigencia de dos años para acreedores, agilizando su comparecencia sin tener que acreditar personería en cada caso.
Con esta norma se consolida la modernización del procedimiento de renegociación, eliminando barreras geográficas mediante la tecnología y otorgando una «segunda oportunidad» dentro del mismo proceso al permitir la modificación de acuerdos incumplidos, alineándose con el espíritu de la Ley N° 21.563.



