
MONITOREO DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
El 4 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución DGA (Exenta) N° 2.170, de 25 de junio de 2025, que aprueba el Manual Técnico N° 1/2025, el cual establece el formato para el envío de datos y consumo de servicio web para transmisión online al Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de aguas superficiales y subterráneas.
¿Qué establece esta resolución?
La DGA aprueba el Manual Técnico N° 1/2025 que regula la transmisión en línea de datos de extracciones efectivas de aguas, incluyendo caudales, volúmenes y niveles freáticos. Esto aplica tanto a aguas superficiales como subterráneas, incluyendo mediciones con flujómetro.
Principales obligaciones:
– Los usuarios de aguas deben utilizar exclusivamente Centros de Control registrados en la DGA.
– Las transmisiones deben realizarse en un plazo no mayor a una hora desde la medición.
– Se definen formatos JSON específicos y endpoints para transmisión API diferenciados para aguas superficiales, con y sin flujómetro, y subterráneas.
– Las mediciones deben incluir información como caudal, fecha, hora, totalizador, y nivel freático en el caso de pozos.
Condiciones técnicas clave:
– El envío debe hacerse en formato UTC-4.
– Se deberán reenviar las transmisiones si fallan, con controles de validación de estado.
– El formato antiguo será aceptado hasta el 31 de julio de 2025.
– La información mal transmitida o con errores de formato será descartada por el sistema.
– Las retransmisiones indebidas pueden generar bloqueos temporales de seguridad.
Principales efectos
Efecto | Detalle |
Formato obligatorio | Se establece un nuevo formato para transmisión vía API de datos de medición de aguas. |
Registro obligatorio | Solo podrán transmitir datos los Centros de Control registrados ante la DGA. |
Transmisión inmediata | Los datos deben ser enviados dentro de una hora desde su captura. |
Exigencia para todos | Aplica a usuarios con derechos en aguas superficiales y subterráneas, en zonas de restricción o prohibición. |
Sanciones | Errores reiterados o falta de envío podrá derivar en bloqueo del Centro de Control. |
Consecuencias de incumplimiento
- No transmisión o transmisión fuera de plazo: La DGA podrá aplicar sanciones conforme al Código de Aguas.
- Transmisión fallida o mal estructurada: No se cargará a la base de datos, afectando la trazabilidad de los usuarios.
- Reincidencias: Podrán implicar bloqueos de acceso a los servicios DGA.
Vigencia
Desde su publicación en el Diario Oficial, el 4 de julio de 2025. Formato anterior aceptado solo hasta el 31 de julio de 2025.

