MODIFICACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL VINCULADOS A LA MINERÍA ILEGAL

En el marco de la lucha contra la criminalidad, mediante el Decreto Legislativo Nº 1695, publicado el 20 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano, se modificaron diversos artículos del Código Penal vinculados a la minería ilegal, actualizándose las sanciones e incorporándose nuevas figuras delictivas.

En ese sentido, el artículo 307-A, referido al delito de minería ilegal, fue modificado incorporándose la actividad de beneficio dentro de las conductas sancionadas cuando se realiza sin autorización administrativa. Asimismo, la pena privativa de libertad, que antes era de cuatro a ocho años, ahora es de cinco a ocho años, eliminándose la responsabilidad penal por culpa.

De igual manera, el artículo 307-E, referido al tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a la minería ilegal, fue modificado incrementándose la pena privativa de libertad, que antes era de tres a seis años y ahora es de seis a nueve años.

Asimismo, el artículo 307-F fue modificado para regular el delito de tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, que sanciona el traslado, acopio, almacenamiento, comercialización, exportación u otras formas de disposición de recursos minerales metálicos o no metálicos provenientes de actividades mineras fuera del proceso de formalización minera integral o sin las autorizaciones administrativas correspondientes, cuando el agente conoce o debía presumir su origen ilícito. Este delito es sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años, y con cien a seiscientos días-multa.

Finalmente, la inhabilitación pasó a regularse en el artículo 307-G, como sanción accesoria para los delitos vinculados a la minería ilegal, estableciendo la prohibición de obtener concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como de su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.