
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El 21 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 17/2025 del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el D.S. N° 40/2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”), contemplándose las siguientes reformas:
1. Criterio de ingreso por modificación de proyectos.
Se modifica el literal g.1 del artículo 2°, agregando una excepción al supuesto de ingreso por encuadre en tipologías del artículo 3. Así, cuando el proyecto fue calificado originalmente por una tipología determinada, una modificación al mismo no requerirá ingresar automáticamente al SEIA por esa misma tipología, sin perjuicio que de igual forma debe realizarse un análisis conforme a los demás numerales del literal g) y los impactos del caso concreto.
2. Modificaciones a diversos umbrales y precisiones de tipologías.
El D.S. N°17/2025 modifica múltiples tipologías establecidas en el artículo 3° del RSEIA, destacándose las siguientes:
- Infraestructura eléctrica (b.1): líneas de transmisión de alto voltaje requieren poseer una tensión superior a 23 kV, y un trazado superior a 2 km.
- Estaciones de servicio (e.6): el umbral de capacidad de almacenamiento se eleva a 850.000 L.
- Equipamiento y turismo (g.1.2 y g.2): se indica que el umbral se calcula sobre la “superficie predial a intervenir”.
- Zonas latentes o saturadas (h.2): se reduce el porcentaje de emisiones atmosféricas del proyecto industrial que implica el ingreso al SEIA, de un 5% a un 2%.
- Minería (i): se elimina “turba” en el párrafo primero; se incorpora excepción para reprocesamiento/valorización de relaves en faenas con RCA vigente, bajo condiciones; y se elimina el literal i.6.
- Recursos hidrobiológicos (n): macroalgas pasan a 1.000 t/año (n.1) y moluscos filtradores y otras especies filtradoras a 1.000 t/año y/o ≥60.000 m² (n.2).
- Sustancias peligrosas (ñ): se elevan umbrales de almacenamiento (p. ej., tóxicas 2.500 t; explosivas 30 t; inflamables 1.000 t) y de transporte terrestre (2.500 t/día), con ajustes de definiciones y clasificación.
- Saneamiento ambiental y residuos (o): se incorporan definiciones de “tratamiento”, entendiéndose como las actividades en las que se vean modificadas las características químicas y/o biológicas de las aguas o residuos, y “eliminación” contempla todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas; agua potable (o.3) sube a 15.000 habitantes; PTAS domiciliarias (o.4) sube a 5.000 habitantes; residuos domiciliarios (o.5) se reestructura con umbrales por eliminación (≥30 t/día), tratamiento (≥50 t/día) y transferencia (≥100 t/día), con excepción para compostaje exclusivo de residuos de manejo de arbolado urbano/parques/áreas verdes/jardines.
- Residuos peligrosos y de salud (o.9.2 y o.10): tratamiento de residuos peligrosos ≥5 t/día; y residuos especiales de establecimientos de salud ≥500 kg/día.
3. Incorporación de contenido mínimo de la RCA.
Finalmente, se incorpora un nuevo literal d.7 del art. 60 del RSEIA, dentro del contenido mínimo que deben considerarse en la Resolución de Calificación Ambiental, exigiéndose que identifique las tipologías del proyecto o actividad (y las aplicables a sus partes, obras o acciones) conforme al artículo 3°.



