MODERNIZACION REGIMEN SANCIONATORIO DE LA SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SANITARIOS

En el Diario Oficial del 21 de abril de 2026, se publicó la Ley 21.814, que modifica la Ley de Servicios Santiarios, entre otras materias, ampliando las facultades del Superintendente del ramo, quien podrá instruir a los prestadores de servicios sanitarios la inclusión en el plan de desarrollo, de soluciones en caso de fallas reiteradas, infraestructura defectuosa o ante el riesgo inminente de no cumplir con una adecuada prestación de servicios. Además, establece lo siguiente en cuanto a multas:

I.-  Clasifica las infracciones y multas para las entidades sometidas a fiscalización de la Superintendencia, en leves, sanciones podrán ser desde amonestación escrita o multas de hasta 500 UTA; graves, sancionadas con multas de hasta 5.000 UTA; y gravísimas, con multas de hasta 10.000 UTA, cuando se trate de incumplimientos de exigencias de calidad, continuidad de servicios públicos sanitarios afectando gravemente la salud de la población, continuidad y calidad de agua potable, servicios de recolección, disposición o tratamiento de aguas servidas, dependiendo la cantidad de clientes y de población de la localidad afectada.

II.-  Establece como circunstancias atenuantes de responsabilidad, las acciones unilatelares  de  reparación o mitigación del infractor, colaboración que preste en el proceso administrativo, ausencia de infracciones previas en los últimos 36 meses, autodenuncia acompañada con el cese de los hechos que originaron la infracción; y como agravantes, el carácter continuado de la infracción y la reincidencia de la misma infracción y en la misma localidad en los últimos 36 meses.

III.- Establece criterios para la determinación de multas, tales como gravedad de la conducta basada en el daño o peligro ocasionado, beneficio económico obtenido con la infracción, tamaño o capacidad económica del infractor, agravantes o  atenuantes que concurran, número de usuarios afectados. La Superintendencia deberá fijar por resolución la metodología y ponderación de atenuantes y agravantes para el cálculo del monto de la sanción.

IV.- Establecimientos que incurran en infracciones  a normativa relacionada con descarga de residuos industriales líquidos, vinculados a prestaciones o servicios de empresas sanitarias o incumplimiento de resoluciones de la Superintendencia, sin perjuicio de las multas establecidas en la ley, podrán ser amonestados o sancionados con multa de hasta 1.000 UTA. Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar la clausura total o parcial de establecimientos generadores de residuos industriales líquidos vinculados a prestaciones o servicios de empresas sanitarias, cuando no existan otros medios eficaces y oportunos para evitar el riesgo de afectar gravemente o poner en peligro la salud de la población o el funcionamiento de los servicios sanitarios.

V.- Procedimientos para la aplicación de multas. El infractor puede presentar a la Superintendencia un plan de cumplimiento, con acciones y metas para cumplir la normativa sanitaria, podrá solicitar ampliación del plazo, que la Superintendencia podrá aceptar, estableciendo condiciones para su cumplimiento.  

Aprobado el plan de cumplimiento el procedimiento sancionatorio se suspende, reanudándose si se incumplan las obligaciones contraídas en el plan y concluye el proceso sancionatorio, si se cumple el plan en los plazos y conforme acciones y metas fijadas en él. Un Reglamento dictado por el MOP dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, establecerá los criterios del plan de cumplimiento.

Las resoluciones y sanciones de la Superintendencia o su monto, podrán ser reclamadas, suspendiéndose la aplicación de la sanción, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya sentencia se podrá apelar ante la Corte Suprema. La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor transcurrido tres años desde la fecha que se haya cometido la infracción, plazo que interrumpe la prescrcipción con la notificación de los cargos por los hechos constitutivos de la infracción.

VII.-  Caducidad de una concesión. El titular de una concesión que haya sido caducada, podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago,  del decreto supremo que declara la caducidad,  la que producirá efecto transcurrido el plazo de reclamación previsto en la ley sin que se haya interpuesto reclamo alguno  o bien cuando la sentencia de la reclamación se encuentre firme.

VIII.-  Factibilidad de servicio. La prestadora estará obligada  a certificar  solicitudes de factibilidad para inmuebles urbanos ubicados dentro de la franja de 200 mt. que rodea al territorio operacional respectivo si se trata de viviendas y equipamientos existentes a la fecha de publicación de esta ley; y viviendas y equipamiento de interés público o en beneficio de la comunidad como salud y educación, certificaciones de factibilidad que tendrán vigencia de un año desde la fecha de su emisión.