MAYOR RETENCIÓN DE IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2111, se pronunció sobre la posibilidad de solicitar una mayor retención del IUSC en aquellos casos que un contribuyente recibe rentas simultáneamente de más de un empleador.

Al respecto se señala que de conformidad al artículo 88 de la LIR se puede solicitar a cualquiera de ellos que efectúe una retención superior a la que les corresponde, en el carácter de pago provisional voluntario, permitiendo anticipar el impuesto y evitar una carga tributaria elevada al momento de declaración anual del IGC. También resulta aplicable, a un contribuyente que percibe simultáneamente una pensión y un sueldo como trabajado independiente, pudiendo solicitar a los pagadores una mayor retención.