LÍMITES DE VIVIENDAS ACOGIDAS A BENEFICIOS DEL DFL N°2 DE 1959

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1686 se pronuncia sobre la aplicación del límite máximo de dos viviendas económicas que pueden acogerse a los beneficios del DFL N°2 del año 1959, en el caso de enajenación de alguna.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que un contribuyente puede tener un máximo de dos viviendas económicas adquiridas por actos entre vivos acogidas al beneficio, si se enajena una de dicha dos viviendas se debe determinar qué otras viviendas del contribuyente ingresan automáticamente al cómputo del beneficio, respectando el límite de dos. El criterio es que se incorpora aquella con la fecha de adquisición más antigua (fecha de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador respectivo) y en el caso de existir dos con la misma fecha, aquella que tenga el repertorio de inscripción anterior, para lo cual no es necesario hacer un trámite en específico en el Servicio, se realiza de forma automática.