LIMITE DE 35% PARA RENTAS PASIVAS EN RÉGIMEN PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°485 del año 2026 se pronunció sobre si los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija deben computarse para efectos del límite de 35% de rentas pasivas para el régimen Pro Pyme (Artículo 14 letra D) LIR).

Al respecto el Servicio indica que para el cálculo del límite de 35% de rentas pasivas para el régimen Pro Pyme, si deben considerarse los intereses provenientes de depósitos a plazos y cualquier otro instrumento de capitales mobiliarios, sin que resulte relevante el motivo de la inversión, aún cuando sea resguardar capital o evitar su desvalorización.