LEY Nº 21.813 SOBRE EL USO DE AGUA DE MAR PARA DESALINIZACIÓN

Con fecha 12 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.813 «Sobre el uso de agua de mar para desalinización.»

La nueva normativa establece un marco jurídico integral para el desarrollo de proyectos de extracción, desalinización, conducción y aprovechamiento de agua de mar en Chile.

La ley contiene cuarenta y seis artículos permanentes distribuidos en nueve títulos y seis artículos transitorios.

Entre sus principales disposiciones permanentes destacan:

Crea un régimen especial de concesiones y destinaciones marítimas para proyectos de desalinización de agua de mar, regulando su otorgamiento, ejercicio, renovación, fiscalización, sanciones y término.

Establece la obligación de elaborar una Estrategia Nacional de Desalinización, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, con enfoque de seguridad hídrica, adaptación al cambio climático y protección de ecosistemas marinos y costeros.

Incorpora criterios de compatibilidad con instrumentos de planificación territorial, planes estratégicos de recursos hídricos, políticas costeras y zonificaciones regionales.

Regula un sistema especial de concesiones de desalinización por hasta 30 años renovables por una sola vez, incluyendo servidumbres legales específicas para conducción de aguas, salmueras e infraestructura asociada.

Entrega a la Dirección General de Aguas (DGA) un rol central en la evaluación técnica de proyectos, incluyendo facultades vinculantes respecto de compatibilidad hídrica, puntos de captación, descarga de salmueras y eventuales aportes para consumo humano y saneamiento.

Establece que la DGA podrá exigir, como condición de otorgamiento o ejercicio de la concesión, aportes de hasta un 5% de la capacidad de producción de agua desalinizada para consumo humano y saneamiento en determinados proyectos.

Incorpora expresamente las plantas desalinizadoras industriales y proyectos de extracción intensiva de agua de mar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Crea un régimen sancionatorio especial fiscalizado por la DGA, clasificando infracciones en gravísimas, graves y leves, con multas de hasta 10.000 UTA y eventual caducidad de la concesión en caso de reiteración de infracciones gravísimas.

Regula expresamente causales de término, caducidad, renuncia y obligaciones de cierre de proyectos de desalinización, incluyendo garantías para continuidad de suministro en proyectos vinculados a consumo humano.

En cuanto a las disposiciones transitorias:

La ley entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses desde su publicación, salvo las disposiciones relativas a la Estrategia Nacional de Desalinización, cuya entrada en vigencia dependerá de la dictación del reglamento respectivo, esto es el 13 de noviembre de 2027.

Se establece un plazo de un año para dictar los reglamentos complementarios necesarios para la implementación de la ley.

Las concesiones marítimas de extracción de agua de mar otorgadas con anterioridad mantendrán sus condiciones actuales mientras se encuentren vigentes, sin perjuicio de quedar sujetas al nuevo régimen de fiscalización y sanciones.

Se faculta al Ministerio del Medio Ambiente para desarrollar normas específicas sobre descarga de salmueras y residuos provenientes de plantas desalinizadoras.