
IVA Y GASTO ACEPTADO EN MANDATOS SIN REPRESENTACIÓN
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1394, se pronuncia sobre el IVA en operaciones realizadas bajo un contrato de mandato sin representación, especialmente en la remuneración y reembolso de gastos.
Al respecto se ha indicado que la remuneración del mandatario es un hecho gravado con IVA, debiendo emitirse una factura gravada, sin embargo, el reembolso de gastos efectuados por el mandatario por cuenta del mandante no se encuentra gravados con IVA y pueden ser considerados como gastos si cumplen copulativamente los siguientes requisitos: a) Que exista un mandato expreso para contratar servicios por cuenta del mandante; b) Que las remuneraciones pagadas no correspondan a trabajadores dependiente del mandatario; c) Que los gastos se contabilicen en cuentas especiales con identificación clara de beneficiario, sin generar utilidades ni pérdidas; d) Que los gastos estén debidamente señalados y respaldados; y e) Que las facturas detalles las partidas reembolsables.
Para el reembolso no es necesario emitir facturas sino es suficiente la utilización de documentos internos.



