
IVA EN VENTA DE ACTIVO FIJO POR CONTRIBUYENTE PRO PYME
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°577 se pronunció sobre la aplicación de IVA en la venta de bienes corporales muebles del activo fijo efectuada por un contribuyente del artículo 14 letra D) de la LIR.
Se señala que de conformidad a la letra m) del artículo 8 de la LIVS, la venta de bienes corporales muebles del activo fijo respecto del cual se utilizó crédito fiscal en su adquisición se encuentra gravada con IVA, con la excepción de aquellas ventas después de transcurridos 36 meses desde su adquisición, siempre que la operación sea realizar por o a un contribuyente del artículo 14 letra D) de la LIR, precisando el Servicio que dicha referencia incluye tanto a los del N°3 Régimen Pro Pyme general como los del N°8 que es Régimen Pro Pyme transparente.



