
IVA EN SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDAD EXTRANJERA Y CAMBIO DE SUJETO
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2627 se pronuncia sobre la aplicación del IVA a servicios prestados en Chile por una entidad extranjera residente en España la cual realiza instalación y montaje de software y hardware en parques eólicos.
Al respecto el Servicio señala que, en principio, dichos servicios están gravados con IVA por ser prestaciones remuneradas utilizadas en territorio nacional, no obstante, se libera de dicha obligación debido a que es un servicio afecto al Impuesto Adicional, siempre que no goce exención de ese impuesto por aplicación de un Convenio para evitar la doble tributación. De no aplicarse la exención del IVA, operaría el cambio total del sujeto debiendo el beneficiario chileno emitir la factura de compra, declarar y enterar el impuesto, pudiendo utilizarlo como crédito fiscal.



