
IVA EN PRESTACIONES DE SALUD BAJO LA MODALIDAD DE COBERTURA COMPLEMENTARIA
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2447 analiza la aplicación del IVA a las prestaciones de salud realizadas bajo la modalidad de cobertura complementaria de FONASA (DFL N°1 del año 2005).
Las prestaciones voluntarias ambulatorias realizadas bajo esta cobertura complementaria se encuentran exentas de IVA en conformidad al N°20 letra E del artículo 12 de la LIVS, asimismo, las prestaciones hospitalarias, hasta el monto del arancel FONASA. Asimismo, las sumas que los seguros reembolsan a FONASA no constituyen operaciones gravadas con IVA, ya que es pago de una indemnización y no una venta ni un servicio.



