IVA EN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON INSTALACIONES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2509 se pronuncia sobre la aplicación del IVA al arrendamiento de locales comerciales ubicados en centro comerciales, en los que se arrienda una planta libre, sin mobiliario ni maquinarias, siendo el arrendatario quien instala dichos bienes.

Al respecto el Servicio señala que el arrendamiento de inmuebles se encuentra en principio exento de IVA sin perjuicio de aquellos con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, lo cual se grava con IVA. Se aclara que las instalaciones o maquinarias deben ser suficientes por sí solas o de manera preponderante para el desarrollo de la actividad al momento de celebrarse el contrato, no considerándose las instalaciones comunes a toda edificación como estacionamientos, servicios higiénicos o de aseo, sin embargo en ese caso, si el centro comercial cuenta como instalaciones comunes específicas como montacargas, andenes u otras que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, queda afecto a IVA, aun cuando dichas instalaciones no se utilicen efectivamente.