IVA EN ADQUISICIÓN DE SOFTWARE A PROVEEDOR EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2452, analiza la tributación en la adquisición de una licencia de software a un proveedor que es una empresa residente en España.

El Servicio señala que, tratándose de un software estándar sin explotación comercial, los pagos que se realizan al proveedor extranjero se encuentran exentos del Impuesto Adicional, en conformidad al artículo 59 de la LIR. Sin perjuicio de lo anterior, si se encuentran gravados con IVA en conformidad al N°3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, al tratarse de un servicio prestado por un no residente y utilizado en Chile, debiendo el proveedor extranjero inscribirse en el Régimen simplificado para prestadores extranjeros y declarar y pagar el IVA correspondiente, si no se han inscrito quien solicita su servicios o venta deberá pedir autorización al Servicio para retener y entrar el IVA mediante factura de compra.