IVA A SERVICIOS HOTELEROS A TURISTAS EXTRANJEROS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1395, analiza si los servicios prestados por un hotel chileno a turistas extranjeros en el marco del Mundial de Fútbol Sub-20 a celebrarse en Chile, califica para acceder a la exención de IVA contenida en el N°17 letra E del artículo 12 de la LIVS cuando el pago es efectuado por una persona jurídica extranjera a través de un intermediario en Chile.

Al respecto el Servicio indica que están exento de IVA los ingresos percibidos en moneda extranjera por empresas hoteleras y contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados, siempre que se presten a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia y que el prestador esté registrado ante el Servicio para dichos efectos.

Se deben documentar a través de una factura de exportación emitida en moneda extranjera, la cual debe contener la identidad del turista extranjero y su condición de ni residente ni domiciliado en Chile. Además, se señala que puede ser pagado por cualquier persona, sin afectar la exención, es decir si el beneficiario del servicio es efectivamente un turista extranjero, no importa quién paga.

En el caso que se comenta, se encuentra amparada por la exención de IVA siempre que el hotel como contribuyente esté registrado para dichos efectos y documente adecuadamente la prestación.