
FACULTAD DE TASACIÓN EN REESTRUCTURACIÓN INTERNACIONAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1619 se pronuncia sobre la reestructuración empresarial internacional, consistente en que una sociedad estadounidense que es filial de una sociedad japonesa, posee acciones en una sociedad chilena, se propone que la sociedad estadounidense crea otra sociedad en dicha jurisdicción aportando sus acciones de la sociedad chilena a esta nueva sociedad, la cual luego la sociedad de estados unidos distribuye a la sociedad japonesa las acciones de la nueva compañía, separando el negocio vinculado a la sociedad chilena.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos, indica que no procede la tasación en reorganizaciones internacionales distintas de fusiones o divisiones si se cumplen los siguientes requisitos copulativos: efectos sobre bienes situados en Chile; legítima razón de negocios; ausencia de flujos de dinero; mantención del costo tributario; cumplimiento de exigencias legales extranjeras; y la no afectación de la potestad tributaria de Chile.
La reestructuración debe cumplir con todos los requisitos del artículo 64 del Código Tributario para evitar la facultad de tasación del Servicio, y además, como hay un reparto que se califica como enajenación indirecta de las acciones chilenas, debe cumplir con los requisitos también del artículo 10 de la LIR.

